The following Standard Terms and Conditions Apply to Grant Awards funded through ARPA
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- Representantes del presidente. El Presidente de COMMCORP tendrá la autoridad legal para comprometer a COMMCORP a desembolsar fondos en relación con este Contrato o realizar cambios en el Contrato. El Presidente de COMMCORP podrá designar empleados para que actúen como sus representantes autorizados para ciertos fines específicos.
- Actividades políticas, prohibición de cabildeo y garantía antiboicot. The Contractor may not use any Contract funds and none of the services to be provided by the Contractor may be used for any political activity or to further the election or defeat of any candidate for public office. Pursuant to Executive Order 130, or as amended, neither the Contractor nor any affiliated company of the Contractor shall participate in or cooperate with any international boycott, as defined in §999(b)(3) and (4) of the Internal Revenue Code of 1954, or as amended; nor shall engage in conduct declared to be unlawful by M.G.L. ch.151E §2 (which prohibits discrimination agreements with foreign contractors). As used herein, an affiliated company shall be any business entity of which at least 51% of the ownership interests are direVctly or indirectly owned by the Contractor or by a person or persons, or a business entity or entities, which owns at least 51% of the ownership interest of the Contractor or any business entity which directly or indirectly owns 51% ownership interest in the Contractor.
- Sin subdonaciones a las partes excluidas. Si este contrato de subvención otorga fondos federales, el concesionario asegura que no celebrará una subvención, sub-subvención, contrato o subcontrato en exceso de $100,000 en relación con la capacitación que se brindará a cualquier individuo, persona u organización que haya sido incluido por la Administración de Servicios Generales en el Sistema de Lista de Partes Excluidas (https://www.epls.gov/parties) indicando que están excluidos de recibir contratos federales, ciertos subcontratos y ciertas ayudas y beneficios financieros y no financieros federales. El concesionario acuerda incluir esta garantía en los subcontratos o subvenciones secundarias, si las hubiere, que se otorguen utilizando fondos emitidos en virtud de este acuerdo de subvención de COMMCORP.
- Certificación sobre inhabilitación. El Contratista certifica, mediante la ejecución de este Acuerdo, que ni él ni sus mandantes están actualmente inhabilitados, suspendidos, propuestos para la inhabilitación, declarados inelegibles o voluntariamente excluidos de participar en esta transacción por ningún departamento o agencia federal o estatal.
- Actividad sectaria prohibida. Todos los concesionarios que reciben fondos de COMMCORP, ya sean fondos estatales, federales o privados, incluidas las organizaciones con carácter o afiliaciones religiosas, tienen prohibido utilizar los recursos de COMMCORP para apoyar actividades inherentemente religiosas, como la adoración, la instrucción religiosa o el proselitismo. Si la organización realiza tales actividades, debe ofrecerlas separadamente, en tiempo o lugar, de los programas o servicios financiados con la ayuda de COMMCORP, y la participación debe ser voluntaria para los beneficiarios de los programas o servicios financiados por COMMCORP.
- Salud y seguridad. Se mantendrán los estándares apropiados para la salud y la seguridad en situaciones de trabajo y capacitación. Toda la capacitación y/o instrucción proporcionada a los participantes en virtud de este acuerdo se llevará a cabo en un entorno donde se mantengan los estándares apropiados de salud, seguridad y comodidad. Los participantes en la capacitación en el trabajo están sujetos a los mismos estándares de salud y seguridad establecidos por las leyes estatales y federales que se aplican a los empleados empleados de manera similar, del mismo empleador, que no participan en los programas bajo este Acuerdo. Las instalaciones estarán adecuadamente calentadas y ventiladas; con baños adecuados, áreas de descanso y almuerzo; fácil acceso al agua potable; y áreas para no fumadores separadas y claramente delimitadas.
- Trabajo infantil. Ningún participante menor de 18 años será empleado en ninguna ocupación que la Secretaría de Trabajo de los EE. http://www.dol.gov/dol/allcfr/Title_29/Part_570 /Subpart_E.htm). Cualquier aprendiz elegible menor de 16 años será empleado solo de acuerdo con las limitaciones impuestas por 29 CFR Parte 1500, Subparte C.
- Nepotismo. Ningún Contratista contratará a una persona en ningún puesto financiado en virtud de este Acuerdo si la persona o un miembro de su familia inmediata está empleado en la capacidad administrativa del Contratista o COMMCORP. El Contratista se compromete a informar al Presidente de COMMCORP de cualquier posible violación de la restricción de nepotismo.
- Sindicalización y antisindicalización. No se utilizarán fondos de ninguna manera para promover u oponerse a la sindicalización. Ningún participante puede ser colocado o permanecer trabajando en ningún puesto que se vea afectado por disputas laborales que impliquen un paro laboral. Cuando dicha actividad laboral violaría un convenio colectivo, las personas autorizadas de la organización laboral correspondiente y el empleador deberán proporcionar su consentimiento por escrito antes de que se lleve a cabo la actividad laboral. Nada en esta sección impedirá que un empleador deduzca las cuotas sindicales o las tarifas de servicio de conformidad con los acuerdos de negociación colectiva aplicables o la ley estatal.
- Financiamiento y Apropiación del Año Fiscal. Las asignaciones para gastos de COMMCORP y las autorizaciones de gastos para fines particulares se realizan sobre la base de un año fiscal. El ejercicio económico de COMMCORP es el período de doce meses que finaliza el 30 de junio de cada año. La obligación de COMMCORP en virtud de este Contrato o para cualquier año fiscal subsiguiente al año fiscal en el que se ejecuta este Contrato está sujeta a la asignación a COMMCORP de fondos suficientes para cumplir con la obligación de COMMCORP acumulada en ese año fiscal o año fiscal subsiguiente, y a la autorización para gastar dichos fondos a los efectos de este Contrato. En ausencia de tal apropiación o autorización, este Contrato se rescindirá inmediatamente sin responsabilidad por daños, sanciones u otros cargos derivados de la terminación anticipada.
- Uso de fondos, limitaciones de costos y requisitos de gastos. Los fondos se utilizarán para aquellos costos que sean aplicables a este Acuerdo y que sean consistentes con el presupuesto aprobado. El contratista está limitado a los gastos reales, que pueden ser inferiores a la obligación máxima de subvención. Los fondos no se utilizarán para la administración general del Contratista, excepto los gastos aplicables a la administración de este Contrato. No se obligarán fondos del programa para el pago de costos incurridos para el programa antes de la fecha de entrada en vigencia de este Acuerdo o costos que requieran la aprobación específica de COMMCORP hasta que COMMCORP notifique al Contratista por escrito que no hay objeción a tal procedimiento. El Contratista acuerda reembolsar a COMMCORP cualquier pago o parte del pago que COMMCORP determine que no se adeudaba correctamente al Contratista según los términos y condiciones de este Acuerdo.
- Cumplimiento de las Disposiciones de Contratación de Servicios Humanos y Sociales. El Contratista cumplirá con todos los estatutos, leyes y reglamentos federales, estatales, del condado y locales aplicables, y con las políticas de COMMCORP, que incluyen:
- Acción correctiva. Si se determina que el desempeño de un contratista no cumple con el desempeño del programa como se describe en los términos y condiciones de este Contrato, el Contratista deberá implementar una acción correctiva. La acción correctiva puede ser requerida del Contratista bajo, pero no limitado a, las siguientes circunstancias: El Contratista no ha entregado los servicios o productos en el Contrato; el Contratista no entregó estos servicios o productos de acuerdo con el cronograma del Contrato; o que el Contratista no haya entregado con la calidad y los resultados previstos en el Contrato.
- Sanciones. COMMCORP se reservará el derecho de imponer sanciones al Contratista por deficiencias en el desempeño del programa o por incumplimiento de los términos y condiciones de este Acuerdo o de las políticas establecidas de COMMCORP. Siempre que sea factible, COMMCORP dará al Contratista la oportunidad de preparar y llevar a cabo un plan de acción correctivo. Sin embargo, el hecho de que COMMCORP no brinde al Contratista la oportunidad de tomar medidas correctivas no impedirá que COMMCORP imponga sanciones. Dichas sanciones pueden incluir únicamente: rescisión o reducción de la financiación del contrato; retención de pago; inhabilitación de contratistas o subcontratistas particulares para recibir una subvención o contrato de COMMCORP); reembolso de fondos por violaciones de leyes y reglamentos.
- Terminaciones. Este Contrato terminará como se especifica anteriormente, a menos que se termine de la siguiente manera:
- Obligación en Caso de Rescisión o Finalización del Contrato. En caso de rescisión, el Contratista no quedará exonerado de responsabilidad frente a COMMCORP por lesiones o daños sufridos por COMMCORP en virtud de cualquier incumplimiento de este Contrato por parte del Contratista. COMMCORP pagará puntualmente al Contratista por todos los servicios prestados hasta la fecha de vigencia de la rescisión, siempre que el Contratista no esté en incumplimiento de los términos de este Contrato y presente a COMMCORP una factura debidamente completada, con la documentación de respaldo que cubra dichos servicios, a más tardar treinta (30) días después de la fecha efectiva de terminación. En caso de rescisión de conformidad con la Sección 15 (b), COMMCORP retendrá cualquier pago al Contratista con el fin de compensar hasta que se determine el monto exacto de los daños adeudados a COMMCORP por parte del Contratista. A la terminación, todos los documentos, terminados o no, datos, estudios e informes preparados por el Contratista de conformidad con este Contrato pasarán a ser propiedad de COMMCORP.
- Indemnización. A menos que la ley lo exima, el Contratista deberá indemnizar y eximir de responsabilidad al Commonwealth de Massachusetts y COMMCORP, incluidos sus agentes, funcionarios y empleados, contra toda responsabilidad y daños que el Commonwealth y COMMCORP puedan sufrir o incurrir en relación con la ejecución de este Contrato. por actos, inacción, omisiones, negligencia o conducta imprudente o intencional del Contratista, su(s) agente(s), funcionarios, empleados o subcontratistas; siempre que el Estado Libre Asociado y COMMCORP notifiquen al Contratista sobre cualquier reclamo dentro de un tiempo razonable después de que el Estado Libre Asociado y COMMCORP tomen conocimiento del mismo, y el Contratista tenga la oportunidad de participar en la defensa de dicho reclamo y cualquier acuerdo de conciliación negociado o resolución final. juicio.
- Compensación de trabajadores y otros seguros. El Contratista deberá obtener y, posteriormente, mantener un seguro de Compensación al trabajador, responsabilidad del empleador, responsabilidad general integral (lesiones corporales) y responsabilidad civil integral del automóvil (lesiones corporales y daños a la propiedad), con respecto al seguro, en virtud de este Contrato. En lugar del seguro de Compensación al Trabajador, el Contratista podrá, con la aprobación por escrito del Presidente de COMMCORP, mantener un programa de autoseguro. Todos los seguros requeridos serán por las cantidades y en la forma que el Presidente requiera o apruebe. Dicho seguro será financiado en su totalidad por el Contratista. El Contratista será reembolsado por la parte permitida por el Contrato por el costo razonable del seguro según se requiera o apruebe de conformidad con las disposiciones de esta cláusula. Previa solicitud por escrito, el Contratista presentará a COMMCORP Certificados de Seguro para las áreas antes mencionadas.
- Publicidad. Todos los materiales, relaciones públicas o publicidad relacionada con este programa, incluidos, entre otros, comunicados de prensa, artículos periodísticos, folletos y volantes, o eventos públicos deben referirse a COMMCORP como fuentes de financiación. Dichos materiales deberán indicar claramente el porcentaje de los costos totales del programa o proyecto que será financiado con dinero del programa; el monto en dólares de los fondos para el proyecto o programa; y el porcentaje y monto en dólares del costo total del proyecto o programa que será financiado por fuentes no gubernamentales. Las copias de los materiales destinados al consumo público deben enviarse a COMMCORP.
- Registro Contable. El Contratista deberá mantener su propio sistema de contabilidad que, como mínimo, debe incluir Libros de asientos originales, un Libro mayor u otro mecanismo para resumir el resultado de las transacciones, y toda la documentación de respaldo de acuerdo con los Principios de contabilidad generalmente aceptados (PCGA). El Contratista deberá salvaguardar adecuadamente los fondos para garantizar que se utilicen para los fines autorizados. Se deben mantener los registros contables necesarios para documentar el uso adecuado de estos fondos para los fines previstos y para identificar los saldos de efectivo de contratos individuales.
- Registros, retención de registros. El Contratista mantendrá las cuentas y los registros completos y detallados que sean necesarios para la adecuada gestión financiera en virtud del presente Contrato. Si esta subvención/contrato incluye la adjudicación de fondos federales, el contratista deberá cumplir con todos los requisitos de informes y mantenimiento de registros programáticos y fiscales identificados en 29 CFR parte 97, incluidos los requisitos de formato, contenido, detalles y presentación.
- Examen de registros. The Contractor agrees that the President of COMMCORP, shall, until the expiration of the retention period under this Contract, have access to and the right to examine and copy, at reasonable times and upon reasonable notice, any directly pertinent books, documents, papers, and records of the Contractor involving transactions related to the Contract; the right to interview employees of the Contractor with respect to transactions related to this Contract; and the right to enter onto the premises of the Contractor at all reasonable times in order to have access to such books, documents, papers, records and employees. The Contractor further agrees to include in all its subcontracts hereunder a provision to the effect that the subcontractor agrees that COMMCORP, its funding sources and any of their duly authorized representatives shall, until the expiration of the retention period under the subcontract, have access to and the right to examine any directly pertinent books, documents, papers, and records of such subcontractor involving transactions related to the subcontract.
- Supervisión de acceso. En cualquier momento durante la vigencia de este Acuerdo, el Contratista permitirá que el Presidente de COMMCORP, o sus representantes designados, realicen evaluaciones en el sitio y controlen el desempeño del programa para garantizar el cumplimiento de los términos de este Acuerdo. En cualquier momento durante el horario laboral normal del Contratista, con un aviso previo razonable y con la frecuencia que se considere necesaria, se pondrán a disposición, para su examen y auditoría, todos los contratos, facturas, registros de nómina, libro mayor y registros contables de respaldo, archivos de personal, registros de asistencia y cualquier otro dato relacionado con todos los asuntos cubiertos por este Acuerdo. Las visitas de monitoreo pueden incluir el examen de los expedientes de los participantes, la observación de las actividades del programa y entrevistas con el personal y los participantes. Los registros se pueden copiar a un costo razonable, si es necesario.
- No Asignabilidad. Este acuerdo es entre COMMCORP y el Contratista. El Contratista no podrá ceder ni transferir de otro modo la responsabilidad, responsabilidad, obligación, deber o interés totales en virtud del presente Contrato. COMMCORP pagará todas las retribuciones monetarias por los servicios contratados según se indica en el Presupuesto y las instrucciones de facturación, sujeto al cumplimiento por parte del Contratista de las limitaciones de costos y los requisitos de gastos correspondientes. El Contratista no cobrará a los participantes libros, herramientas, suministros, tarifas ni ningún otro costo asociado con este programa de capacitación. Todos los costos están incluidos en el total del Contrato. El total del Contrato representa los costos totales máximos en los que se puede incurrir en virtud de este acuerdo.
- Subcontratos. De conformidad con este Contrato, el Contratista no puede subcontratar ninguno de los servicios que se proporcionarán ni delegar en parte o, con respecto a los Programas financiados por el Contrato, delegar en su totalidad a ninguna organización, asociación, individuo, corporación, sociedad u otra entidad similar sin el consentimiento previo. consentimiento por escrito de COMMCORP. El Contratista deberá dar aviso inmediato a COMMCORP de cualquier reclamo presentado contra el Contratista por cualquier subcontratista o proveedor que, en opinión del Contratista, pueda resultar en un litigio relacionado de alguna manera con este Contrato, con respecto al cual el Contratista pueda tener derecho a reembolso de COMMCORP. El consentimiento, aprobación o ratificación de un subcontrato o cualquiera de sus términos no pondrá a COMMCORP en acuerdo contractual privado con el subcontratista; no constituirá, a menos que se indique lo contrario, un respaldo o aprobación de ninguna disposición del subcontrato; y no eximirá al Contratista de su responsabilidad por la ejecución y prestación de los servicios o de su obligación, deber o interés en virtud del presente Contrato. El contratista no subcontratará ni delegará a ninguna parte que esté inhabilitada o suspendida o que de otro modo esté excluida o no sea elegible para participar en los programas de asistencia federal según la Orden Ejecutiva 12549 "Inhabilitación y suspensión"
- Utilización de empresas comerciales propiedad de minorías o mujeres. Es política del gobierno que las empresas comerciales propiedad de minorías o mujeres tengan la máxima oportunidad posible de participar en la ejecución de los contratos gubernamentales. El Contratista se compromete a realizar sus mejores esfuerzos para llevar a cabo la política de adjudicación de subcontratos en la mayor medida compatible con la ejecución eficiente de este Contrato.
- Política de procedimiento de quejas. El Contratista continuará operando o establecerá y mantendrá, para los participantes en los programas financiados a través de este acuerdo, un procedimiento de quejas o reclamos relacionado con los términos y condiciones de empleo o participación en el programa. Cualquier Contratista que no cuente con un procedimiento de quejas podrá utilizar el procedimiento de COMMCORP presentando una carta solicitando su inclusión en el Procedimiento de Quejas de COMMCORP.
- Formulación y mantenimiento de un sistema de resolución de quejas para los participantes y el personal.
- Notificación a todos los participantes y al personal, por escrito, en el momento de la inscripción o contratación, del Sistema de Resolución de Quejas del Programa, así como el cumplimiento de EEO y Acción Afirmativa y otras actividades relacionadas.
- Designación del personal dentro del Contratista como responsable del cumplimiento de EEO y Acción Afirmativa y otras actividades relacionadas.
- Disputas
- Conflictos de intereses/Código de conducta. Ningún funcionario, miembro o empleado del Contratista emitirá un voto ni participará en ninguna capacidad de toma de decisiones (incluidas las discusiones en las que todos los proponentes no tengan las mismas oportunidades) sobre la prestación de servicios por parte de dicho funcionario, miembro o empleado (o cualquier organización a la que ese funcionario, miembro o empleado represente directamente), o sobre cualquier asunto que proporcione un beneficio financiero directo a ese funcionario, miembro o empleado, o a un miembro de su familia inmediata. El Contratista garantiza que no ha empleado ni retenido a ninguna empresa o persona que no sea un empleado de buena fe que trabaje únicamente para el Contratista para solicitar u obtener este Contrato, y que no ha pagado o acordado pagar a ninguna empresa o persona ningún honorario, comisión , porcentaje, comisión de corretaje, obsequio o cualquier otra consideración, contingente o resultante de la adjudicación o realización de este Contrato. Ningún funcionario, miembro o empleado de COMMCORP y ningún miembro de su órgano de gobierno que ejerza funciones o responsabilidades en la revisión o aprobación de la realización de este proyecto deberá (a) participar en cualquier decisión relacionada con este acuerdo que afecte su interés personal en cualquier corporación, sociedad o asociación en la que esté, directa o indirectamente, interesado; o (b) tiene algún interés, directo o indirecto, en este acuerdo o en los ingresos del mismo.
- Derechos de propiedad intelectual, propiedad de los materiales. Todos los informes, datos y materiales preparados por el Contratista bajo su acuerdo o proporcionados al Contratista por COMMCORP, sus representantes, u obtenidos o preparados de otra manera bajo los términos de este acuerdo, seguirán siendo propiedad de COMMCORP. A la terminación de este Contrato, los originales de todos los documentos, datos, estudios, informes, manuales, materiales u otros “entregables”, terminados o no terminados, identificados en el plan aprobado o declaración de trabajo, preparados o entregados por el Contratista específicamente de conformidad con este Contrato, o pagado con los fondos del Contrato, pasará a ser propiedad de COMMCORP, y el Estado Libre Asociado tendrá el título y los derechos de autor de tal "entrega". El Contratista tendrá una licencia libre de regalías, no exclusiva e irrevocable para reproducir, publicar o usar de otro modo y para autorizar a otros a usar estos "entregables", ya sea que estén publicados o no, a menos que dicho uso esté restringido en este Contrato. El Contratista no realizará ninguna solicitud de patente o derecho de autor de ningún “entregable” sin el consentimiento previo por escrito de COMMCORP. A menos que las partes especifiquen otros procedimientos en este Contrato, el Contratista no realizará ningún comunicado de prensa ni emitirá ningún material para publicación, derivado del "entregable" bajo este Contrato sin la aprobación previa por escrito de COMMCORP. Los originales de los documentos, datos, estudios, informes, manuales, materiales o programas terminados o no terminados proporcionados por el Contratista que sean not con derechos de autor de COMMCORP o que ya son propiedad o tienen derechos de autor del Contratista se identificarán específicamente como "no entregables" en este Contrato. COMMCORP tendrá una licencia libre de regalías, no exclusiva e irrevocable para reproducir, publicar o usar de otra manera y para autorizar a otros a usar cualquier "no entregable" identificado en este Contrato, a menos que se especifiquen restricciones sobre dicho uso.
- 31. Propiedad. No se pueden gastar fondos para la adquisición de bienes inmuebles sin el consentimiento previo por escrito de COMMCORP. Bienes inmuebles significa terrenos y accesorios, excluyendo maquinaria y equipo movible. El Contratista mantendrá un inventario adecuado de todos y cada uno de los equipos, suministros y materiales adquiridos con fondos de conformidad con el presupuesto aprobado. El Contratista deberá seguir las reglamentaciones estatales aplicables y la Política F-35 de COMMCORP, según enmendada, con respecto a la disposición de la propiedad al final del período del contrato, a menos que el Contratista reciba instrucciones diferentes por escrito de Commonwealth Corporation.
- Alquiler y Arrendamiento De Locales. Todos los alquileres y arrendamientos de locales deben ser razonables, necesarios y debidamente adquiridos.
- Becas Pell. Esta disposición del contrato se aplica en situaciones donde los programas financiados por este acuerdo de subvención involucran capacitación postsecundaria. El Contratista será responsable de garantizar la presentación de las solicitudes para la Beca Pell o la Beca de Oportunidad de Educación Suplementaria (SEOG) o cualquier otra ayuda disponible para cada Participante inscrito en un curso aprobado por la Beca Pell o la SEOG. El Contratista reducirá el monto adeudado al Contratista por COMMCORP, o remitirá a COMMCORP la parte de la Beca Pell que se aplicará al costo de la matrícula, cuotas y libros, si se recibe después de la terminación de este Contrato. Sin perjuicio de cualquier disposición de este Acuerdo en contrario, no se ganará ni se considerará pagadera ninguna compensación por los servicios prestados en virtud de este Acuerdo en la medida en que dichos servicios se paguen, directa o indirectamente, a través de una Beca Pell (o una Beca de Oportunidad de Educación Suplementaria). (SEOG)) o por cualquier otra fuente. El Contratista tomará las medidas suficientes para garantizar que los servicios pagados a través de dichas subvenciones no se paguen en virtud de este Acuerdo (incluida la reducción de las facturas en la medida de dichos pagos de subvenciones, la devolución de los fondos pagados en virtud del presente por los servicios pagados a través de dichas subvenciones , y cualquier otra acción que pueda ser requerida por COMMCORP).
- Modificaciones. El Presidente de COMMCORP, o el representante debidamente autorizado, podrá en cualquier momento, por orden escrita y sin notificación a los fiadores, realizar cambios dentro del alcance general de este Contrato. Si alguno de dichos cambios causa un aumento o disminución en el costo o el tiempo requerido para la ejecución de cualquier parte del trabajo en virtud de este Contrato, ya sea que se modifique o no por dicha orden, se realizará un ajuste equitativo en el precio del Contrato y los costos relacionados. beneficio y se modificará por escrito en consecuencia. Cualquier reclamación por parte del Contratista de ajuste en virtud de esta cláusula deberá hacerse valer dentro de los 30 días a partir de la fecha de recepción por parte del Contratista de la notificación de cambios; siempre que, sin embargo, el Presidente decida que los hechos justifican tal acción, recibirá y actuará sobre cualquier reclamación de este tipo presentada en cualquier momento antes del pago final en virtud de este Contrato. Todas las partidas de costos sujetas a variación fuera del control del Contratista estarán sujetas a renegociación entre COMMCORP y el Contratista. La falta de acuerdo con cualquier ajuste constituirá una disputa sobre una cuestión de hechos en el sentido de la cláusula de este Contrato titulada "Disputas". Sin embargo, nada en esta cláusula excusará al Contratista de proceder con el Contrato modificado. Ambas partes aprobarán todas las modificaciones del Contrato por escrito. El contrato y las modificaciones se realizarán en una Hoja de Modificación del Contrato autorizada. En situaciones en las que los aumentos de costos sean el resultado directo de la legislación o los convenios colectivos, este Contrato puede modificarse para reflejar esos cambios.
- Foro y elección de la ley. Cualquier acción que surja de este Contrato se regirá por las leyes de la Mancomunidad de Massachusetts, y se presentará y mantendrá en un tribunal estatal o federal dentro de la Mancomunidad, que tendrá jurisdicción exclusiva sobre la misma.
- Renuncias. La tolerancia o indulgencia de cualquier forma o manera por parte de una de las partes no se interpretará como una renuncia, ni limitará de ninguna manera los recursos legales o equitativos disponibles para esa parte. Ninguna renuncia de cualquiera de las partes a cualquier incumplimiento o incumplimiento constituirá una renuncia a cualquier incumplimiento o incumplimiento posterior.
- Divisibilidad, Encabezamientos e Interpretación, Integración. Si algún Artículo o disposición de este Acuerdo se declara o se determina que es ilegal, inaplicable o nulo, tanto COMMCORP como el Contratista quedarán exentos de todas las obligaciones en virtud de esa disposición. El resto del Acuerdo se aplicará en la mayor medida permitida por la ley. Los encabezados utilizados en este documento son solo para referencia y conveniencia y no serán un factor en la interpretación de este Contrato. Este Acuerdo reemplazará todas las demás negociaciones orales y acuerdos escritos relacionados con la ejecución de este Contrato, incluidos los contratos proporcionados por el Contratista.
- Certificación en Materia de Privacidad de Datos y Seguridad de la Información. El Contratista mantendrá la confidencialidad de cualquier información sobre los aprendices, los participantes del proyecto y sus familias inmediatas que pueda obtenerse a través de formularios de solicitud, entrevistas, pruebas, informes de agencias públicas o consejeros, o cualquier otra fuente. Sin el permiso de los aprendices o participantes, dicha información se divulgará solo según sea necesario a COMMCORP, para fines relacionados con la ejecución o evaluación del Contrato, y a las personas que tengan responsabilidades en virtud del Contrato.
- Certificación sobre Trabajadores en Situación Irregular. Como se describe en la Orden Ejecutiva 481, es política de la Mancomunidad de Massachusetts prohibir el uso de trabajadores indocumentados en relación con la ejecución de contratos estatales. Para las concesiones de subvenciones que incluyen fondos del Estado Libre Asociado (procedentes de cualquier asignación del Tribunal General de Massachusetts o adjudicados a COMMCORP a través de un contrato con cualquier agencia de la rama ejecutiva del Estado Libre Asociado), al firmar este acuerdo de subvención, el beneficiario certifica bajo pena de perjurio que no utilizará a sabiendas trabajadores indocumentados en relación con el desempeño de la subvención. De conformidad con los requisitos federales, el concesionario deberá verificar el estado migratorio de todos los trabajadores asignados a dicha subvención. El concesionario no alterará, falsificará ni aceptará documentos alterados o falsificados a sabiendas o imprudentemente de ninguno de dichos trabajadores. El concesionario es responsable de garantizar que estos requisitos sean cumplidos por cualquier socio, sub-beneficiario u otra organización que se financie con los recursos disponibles a través de esta subvención. El incumplimiento de cualquiera de estos términos durante el período de ejecución de la subvención puede considerarse un incumplimiento material, lo que somete a la organización del beneficiario a sanciones, incluidas sanciones monetarias, retención de pagos, suspensión o rescisión de la subvención.