The following Standard Terms and Conditions Apply to CommCorp Grant Awards (Non-ARPA)
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- Representantes del presidente. El Presidente de COMMCORP tendrá la autoridad legal para comprometer a COMMCORP a desembolsar fondos en relación con este Contrato o realizar cambios en el Contrato. El Presidente de COMMCORP podrá designar empleados para que actúen como sus representantes autorizados para ciertos fines específicos.
- Actividades políticas, prohibición de cabildeo y garantía antiboicot. El Contratista no podrá utilizar los fondos del Contrato y ninguno de los servicios que proporcione el Contratista podrá utilizarse para ninguna actividad política o para promover la elección o derrota de cualquier candidato a un cargo público. De conformidad con la Orden Ejecutiva 130, o sus modificaciones, ni el Contratista ni ninguna empresa afiliada del Contratista participará ni cooperará con ningún boicot internacional, según se define en §999(b)(3) y (4) del Código de Rentas Internas. de 1954, o enmendada; ni participar en conductas declaradas ilegales por MGL ch.151E §2 (que prohíbe los acuerdos de discriminación con contratistas extranjeros). Tal como se utiliza en el presente, una empresa afiliada será cualquier entidad comercial de la cual al menos el 51% de los intereses de propiedad sean propiedad directa o indirecta del Contratista o de una persona o personas, o una entidad o entidades comerciales, que posea al menos el 51% de los interés de propiedad del Contratista o de cualquier entidad comercial que directa o indirectamente posea un interés de propiedad de 51% en el Contratista.
- Sin subdonaciones a las partes excluidas. Si este contrato de subvención otorga fondos federales, el concesionario asegura que no celebrará una subvención, sub-subvención, contrato o subcontrato en exceso de $100,000 en relación con la capacitación que se brindará a cualquier individuo, persona u organización que haya sido incluido por la Administración de Servicios Generales en el Sistema de Lista de Partes Excluidas (https://www.epls.gov/parties) indicando que están excluidos de recibir contratos federales, ciertos subcontratos y ciertas ayudas y beneficios financieros y no financieros federales. El concesionario acuerda incluir esta garantía en los subcontratos o subvenciones secundarias, si las hubiere, que se otorguen utilizando fondos emitidos en virtud de este acuerdo de subvención de COMMCORP.
- Certificación sobre inhabilitación. El Contratista certifica, mediante la ejecución de este Acuerdo, que ni él ni sus mandantes están actualmente inhabilitados, suspendidos, propuestos para la inhabilitación, declarados inelegibles o voluntariamente excluidos de participar en esta transacción por ningún departamento o agencia federal o estatal.
- Actividad sectaria prohibida. Todos los concesionarios que reciben fondos de COMMCORP, ya sean fondos estatales, federales o privados, incluidas las organizaciones con carácter o afiliaciones religiosas, tienen prohibido utilizar los recursos de COMMCORP para apoyar actividades inherentemente religiosas, como la adoración, la instrucción religiosa o el proselitismo. Si la organización realiza tales actividades, debe ofrecerlas separadamente, en tiempo o lugar, de los programas o servicios financiados con la ayuda de COMMCORP, y la participación debe ser voluntaria para los beneficiarios de los programas o servicios financiados por COMMCORP.
Los participantes en un programa financiado por este acuerdo de subvención/contrato no serán empleados en la construcción, operación o mantenimiento de esa parte de cualquier instalación que se utilice para la instrucción religiosa o el culto. Los fondos del programa se pueden usar para el mantenimiento de una instalación que no esté dedicada principal o inherentemente a la instrucción sectaria o al culto religioso si la organización que opera la instalación es parte de un programa o actividad que brinda servicios a los participantes del programa.
- Salud y seguridad. Se mantendrán los estándares apropiados para la salud y la seguridad en situaciones de trabajo y capacitación. Toda la capacitación y/o instrucción proporcionada a los participantes en virtud de este acuerdo se llevará a cabo en un entorno donde se mantengan los estándares apropiados de salud, seguridad y comodidad. Los participantes en la capacitación en el trabajo están sujetos a los mismos estándares de salud y seguridad establecidos por las leyes estatales y federales que se aplican a los empleados empleados de manera similar, del mismo empleador, que no participan en los programas bajo este Acuerdo. Las instalaciones estarán adecuadamente calentadas y ventiladas; con baños adecuados, áreas de descanso y almuerzo; fácil acceso al agua potable; y áreas para no fumadores separadas y claramente delimitadas.
- Trabajo infantil. Ningún participante menor de 18 años será empleado en ninguna ocupación que la Secretaría de Trabajo de los EE. http://www.dol.gov/dol/allcfr/Title_29/Part_570 /Subpart_E.htm). Cualquier aprendiz elegible menor de 16 años será empleado solo de acuerdo con las limitaciones impuestas por 29 CFR Parte 1500, Subparte C.
- Nepotismo. Ningún Contratista contratará a una persona en ningún puesto financiado en virtud de este Acuerdo si la persona o un miembro de su familia inmediata está empleado en la capacidad administrativa del Contratista o COMMCORP. El Contratista se compromete a informar al Presidente de COMMCORP de cualquier posible violación de la restricción de nepotismo.
- Sindicalización y antisindicalización. No se utilizarán fondos de ninguna manera para promover u oponerse a la sindicalización. Ningún participante puede ser colocado o permanecer trabajando en ningún puesto que se vea afectado por disputas laborales que impliquen un paro laboral. Cuando dicha actividad laboral violaría un convenio colectivo, las personas autorizadas de la organización laboral correspondiente y el empleador deberán proporcionar su consentimiento por escrito antes de que se lleve a cabo la actividad laboral. Nada en esta sección impedirá que un empleador deduzca las cuotas sindicales o las tarifas de servicio de conformidad con los acuerdos de negociación colectiva aplicables o la ley estatal.
- Financiamiento y Apropiación del Año Fiscal. Las asignaciones para gastos de COMMCORP y las autorizaciones de gastos para fines particulares se realizan sobre la base de un año fiscal. El ejercicio económico de COMMCORP es el período de doce meses que finaliza el 30 de junio de cada año. La obligación de COMMCORP en virtud de este Contrato o para cualquier año fiscal subsiguiente al año fiscal en el que se ejecuta este Contrato está sujeta a la asignación a COMMCORP de fondos suficientes para cumplir con la obligación de COMMCORP acumulada en ese año fiscal o año fiscal subsiguiente, y a la autorización para gastar dichos fondos a los efectos de este Contrato. En ausencia de tal apropiación o autorización, este Contrato se rescindirá inmediatamente sin responsabilidad por daños, sanciones u otros cargos derivados de la terminación anticipada.
- Uso de fondos, limitaciones de costos y requisitos de gastos. Los fondos se utilizarán para aquellos costos que sean aplicables a este Acuerdo y que sean consistentes con el presupuesto aprobado. El contratista está limitado a los gastos reales, que pueden ser inferiores a la obligación máxima de subvención. Los fondos no se utilizarán para la administración general del Contratista, excepto los gastos aplicables a la administración de este Contrato. No se obligarán fondos del programa para el pago de costos incurridos para el programa antes de la fecha de entrada en vigencia de este Acuerdo o costos que requieran la aprobación específica de COMMCORP hasta que COMMCORP notifique al Contratista por escrito que no hay objeción a tal procedimiento. El Contratista acuerda reembolsar a COMMCORP cualquier pago o parte del pago que COMMCORP determine que no se adeudaba correctamente al Contratista según los términos y condiciones de este Acuerdo.
Los ingresos obtenidos por un contratista gubernamental o privado sin fines de lucro que excedan los costos reales incurridos en la prestación de servicios se tratarán como ingresos del programa. Como tal, el Contratista podrá retener los ingresos del programa obtenidos por el Contratista solo si dichos ingresos se suman a los fondos comprometidos con el contrato en virtud del cual se obtuvieron, si dichos ingresos se utilizan para los fines del contrato y de conformidad con los términos y condiciones aplicables a la uso de los fondos de la subvención, y dichos ingresos se informan a COMMCORP. COMMCORP no estará obligado a reembolsar al Contratista por costos incurridos en exceso de los costos aprobados, y el Contratista no estará obligado a incurrir en gastos en exceso de los costos aprobados.
- Cumplimiento de las Disposiciones de Contratación de Servicios Humanos y Sociales. El Contratista cumplirá con todos los estatutos, leyes y reglamentos federales, estatales, del condado y locales aplicables, y con las políticas de COMMCORP, que incluyen:
(a) Normas de la Junta Directiva. Si el concesionario es una organización sin fines de lucro, el contratista deberá cumplir con los principios de la “Guía para los miembros de la junta de organizaciones benéficas” del Fiscal General de Massachusetts y con los estándares para las juntas contenidos en el Instituto Americano de Contadores Públicos Certificados (American Institute of Certified Public Accountants, AICPA). declaraciones sobre las normas de auditoría, que pueden ser enmendadas de vez en cuando. Además, si el concesionario es una organización sin fines de lucro, el Contratista también acepta específicamente que: (i) los miembros de la administración y la familia inmediata del Contratista (como se define en la Declaración de la Junta de Normas de Contabilidad Financiera de AICPA número 57) no comprenderán más del 30% de los miembros con derecho a voto de la junta del Contratista o cualquiera de los comités o subcomités de la junta; y, (ii) la Junta Directiva del Contratista aprobará la selección de la firma de auditoría del Contratista, revisará anualmente el desempeño de su director ejecutivo u otro gerente de mayor jerarquía y fijará la compensación de esa persona mediante votación formal, y se reunirá con la frecuencia necesaria para cumplir las obligaciones del Contratista bajo esta sección. Cuando la junta se reúna menos de dos veces durante su año fiscal, el Contratista deberá presentar una descripción de la estructura de su junta y las fechas de cada reunión de la junta y subcomité con sus Estados Financieros Uniformes y el Informe del Auditor Independiente (UFR).
(b) Requisitos de información financiera anual. Any nonprofit Contractor that expends more than $750,000 in federal funds during a single fiscal year shall have a single or program-specific audit conducted for that year in accordance with Office of Management and Budget (OMB) Circular A-133. Where applicable, nonprofit Contractors shall submit to COMMCORP a copy of its independent audit no later than 30 days after the audit of a program funded under this Contract is complete, but not later than 9 months after the end of the program.
(c) Publicaciones. El Contratista no difundirá, reproducirá, exhibirá ni publicará ningún informe, mapa, información, datos u otros materiales o documentos expresamente requeridos o producidos en su totalidad o en parte de conformidad con un Contrato, ni dichos materiales o documentos serán objeto de una solicitud de patente o derecho de autor por o en nombre del Contratista, sin el consentimiento previo por escrito de COMMCORP. Si el Contratista prepara, publica o distribuye cualquier publicación que describa cualquier servicio o programa cuyo costo esté financiado al menos en parte por un Contrato, dicha publicación deberá, a menos que COMMCORP indique lo contrario, contener una declaración destacada a tal efecto.
(d) Disposiciones Adicionales Aplicables a Contratistas que Reciben Fondos Federales. If the Contractor receives federal funds from the Commonwealth through this Contract, then, in accordance with OMB Circular A-110 or successor provision, it further agrees to the following: (i) Equal Employment Opportunity: All contracts entered into by the Contractor shall contain a provision requiring compliance with federal Executive Order 11246, as amended by Executive Order 11375, and as supplemented by regulations at 41 CFR part 60; (ii) Contract Work Hours and Safety Act: If the Contractor employs mechanics or laborers to fulfill its contractual obligations, it will comply with sections 102 and 107 of 40 USC 327-333, as supplemented by 29 CFR part 5.; (iii) Clean Air Act and the Federal Water Pollution Control Act: If the Contractor receives more than $100,000 in federal funds the Contractor agrees to comply with any applicable standards, order, or regulations issued pursuant to 42 USC 7401 et seq. and 33 USC 1251 et seq.; and (iv) Byrd Anti-Lobbying Amendment: If a Contractor receives $100,000 or more of federal funds through a Contract, by signing that Contract it certifies it has not and will not use federal appropriated funds to pay any person or organization for influencing or attempting to influence an officer or employee of any agency, a member of Congress, an officer or employee of Congress or an employee of a member of Congress in connection with obtaining any federal contract, grant or any other award covered by 31 USC 1352. A Contractor shall disclose any lobbying with non-federal funds that takes place in connection with obtaining any federal award.
No provision of this Agreement is intended to relieve the Contractor from the responsibility and liability for complying with applicable laws, regulations, and policies.
- Acción correctiva. Si se determina que el desempeño de un contratista no cumple con el desempeño del programa como se describe en los términos y condiciones de este Contrato, el Contratista deberá implementar una acción correctiva. La acción correctiva puede ser requerida del Contratista bajo, pero no limitado a, las siguientes circunstancias: El Contratista no ha entregado los servicios o productos en el Contrato; el Contratista no entregó estos servicios o productos de acuerdo con el cronograma del Contrato; o que el Contratista no haya entregado con la calidad y los resultados previstos en el Contrato.
- Sanciones. COMMCORP se reservará el derecho de imponer sanciones al Contratista por deficiencias en el desempeño del programa o por incumplimiento de los términos y condiciones de este Acuerdo o de las políticas establecidas de COMMCORP. Siempre que sea factible, COMMCORP dará al Contratista la oportunidad de preparar y llevar a cabo un plan de acción correctivo. Sin embargo, el hecho de que COMMCORP no brinde al Contratista la oportunidad de tomar medidas correctivas no impedirá que COMMCORP imponga sanciones. Dichas sanciones pueden incluir únicamente: rescisión o reducción de la financiación del contrato; retención de pago; inhabilitación de contratistas o subcontratistas particulares para recibir una subvención o contrato de COMMCORP); reembolso de fondos por violaciones de leyes y reglamentos.
- Terminaciones. Este Contrato terminará como se especifica anteriormente, a menos que se termine de la siguiente manera:
(a) “Sin causa” — Either party may terminate this Contract, without cause and without penalty, by giving written notice to the other party at least thirty (30) calendar days prior to the effective date of termination as stated in the notice, or such other period as is mutually agreed in advance by the parties.
(b) “Por Causa” – Si el Contratista no cumple con este Contrato, o no logra un progreso suficiente como para poner en peligro el cumplimiento del Contrato, o no cumple de alguna manera con los términos y condiciones de este Contrato, COMMCORP puede rescindir este Contrato, en su totalidad o en parte. parte, mediante notificación por escrito al Contratista por lo menos diez (10) días naturales antes de la fecha efectiva de terminación señalada en la notificación. La notificación deberá indicar la(s) razón(es) de la terminación y establecerá un período razonable, no menor de (10) días calendario, durante el cual se deberá remediar la(s) razón(es) de la terminación, sujeto a la aprobación de COMMCORP. COMMCORP se reserva el derecho de rescindir este Contrato inmediatamente en caso de acusación penal del Contratista, participación en actividades fraudulentas o en caso de que el Contratista se declare en quiebra.
c) “Emergencia” – COMMCORP puede rescindir o suspender este Contrato mediante notificación por escrito al Contratista que indique los motivos de la acción de COMMCORP, en forma de carta entregada personalmente, transmisión por fax u otro medio escrito apropiado, si COMMCORP determina que es necesaria una acción inmediata para proteger el estado. y/o fondos o propiedad federales o para proteger a las personas de lesiones. Dicha acción de rescisión o suspensión entrará en vigor una vez que el Contratista reciba la notificación de suspensión o rescisión. En el caso de una suspensión conforme a este párrafo, el aviso de suspensión deberá ir acompañado de instrucciones de COMMCORP que especifiquen las acciones necesarias por parte del Contratista para eliminar la suspensión, un cronograma propuesto para cumplir con esos requisitos y una descripción de las actividades permitidas y costos, si los hubiere, durante el período de suspensión. El incumplimiento por parte del Contratista de subsanar las deficiencias identificadas de acuerdo con el cronograma prescrito por COMMCORP será causa de terminación inmediata.
(d) “Disponibilidad de Fondos” – Este Acuerdo depende de la recepción de fondos y la continuación de la autorización para las actividades del programa. En caso de que dichos fondos no estén disponibles por cualquier motivo o se retire o modifique la autorización para las actividades del programa, COMMCORP tiene el derecho unilateral y la discreción absoluta de modificar o rescindir este Acuerdo en cualquier momento.
(mi) “
Fuerza mayor" – Ninguna de las partes será responsable frente a la otra ni se considerará que ha incumplido este Contrato por incumplimiento o demora en la prestación del servicio que surja de causas fácticamente fuera de su control y sin su culpa o negligencia. Dichas causas pueden incluir, pero no se limitan a: Actos de Dios o del enemigo público, guerras, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones de cuarentena, huelgas, embargos de carga imprevistos o clima inusualmente severo. Las fechas u horas de ejecución se extenderán en la medida de las demoras justificadas por esta sección, siempre que la parte cuya ejecución se vea afectada notifique a la otra con prontitud sobre la existencia y naturaleza de esta demora. Se acuerda que dado que las fechas de ejecución de este Contrato son esenciales e importantes para la ejecución del trabajo esencial de COMMCORP, la falta continua de ejecución por períodos que totalicen cuarenta y cinco (45) o más días calendario durante el período de ejecución del contrato, incluso por causas fuera del control del Contratista, otorgará a COMMCORP el derecho de rescindir este Contrato sin costos ni sanciones por rescisión.
- Obligación en Caso de Rescisión o Finalización del Contrato. En caso de rescisión, el Contratista no quedará exonerado de responsabilidad frente a COMMCORP por lesiones o daños sufridos por COMMCORP en virtud de cualquier incumplimiento de este Contrato por parte del Contratista. COMMCORP pagará puntualmente al Contratista por todos los servicios prestados hasta la fecha de vigencia de la rescisión, siempre que el Contratista no esté en incumplimiento de los términos de este Contrato y presente a COMMCORP una factura debidamente completada, con la documentación de respaldo que cubra dichos servicios, a más tardar treinta (30) días después de la fecha efectiva de terminación. En caso de rescisión de conformidad con la Sección 15 (b), COMMCORP retendrá cualquier pago al Contratista con el fin de compensar hasta que se determine el monto exacto de los daños adeudados a COMMCORP por parte del Contratista. A la terminación, todos los documentos, terminados o no, datos, estudios e informes preparados por el Contratista de conformidad con este Contrato pasarán a ser propiedad de COMMCORP.
Todas las Facturas finales deben marcarse como "Finales" y enviarse para el pago a más tardar treinta (30) días a partir de la fecha de finalización de este Acuerdo. No se aceptarán facturas si se reciben treinta (30) días o más después de la fecha de finalización de este Contrato.
- Indemnización. A menos que la ley lo exima, el Contratista deberá indemnizar y eximir de responsabilidad al Commonwealth de Massachusetts y COMMCORP, incluidos sus agentes, funcionarios y empleados, contra toda responsabilidad y daños que el Commonwealth y COMMCORP puedan sufrir o incurrir en relación con la ejecución de este Contrato. por actos, inacción, omisiones, negligencia o conducta imprudente o intencional del Contratista, su(s) agente(s), funcionarios, empleados o subcontratistas; siempre que el Estado Libre Asociado y COMMCORP notifiquen al Contratista sobre cualquier reclamo dentro de un tiempo razonable después de que el Estado Libre Asociado y COMMCORP tomen conocimiento del mismo, y el Contratista tenga la oportunidad de participar en la defensa de dicho reclamo y cualquier acuerdo de conciliación negociado o resolución final. juicio.
- Compensación de trabajadores y otros seguros. El Contratista deberá obtener y, posteriormente, mantener un seguro de Compensación al trabajador, responsabilidad del empleador, responsabilidad general integral (lesiones corporales) y responsabilidad civil integral del automóvil (lesiones corporales y daños a la propiedad), con respecto al seguro, en virtud de este Contrato. En lugar del seguro de Compensación al Trabajador, el Contratista podrá, con la aprobación por escrito del Presidente de COMMCORP, mantener un programa de autoseguro. Todos los seguros requeridos serán por las cantidades y en la forma que el Presidente requiera o apruebe. Dicho seguro será financiado en su totalidad por el Contratista. El Contratista será reembolsado por la parte permitida por el Contrato por el costo razonable del seguro según se requiera o apruebe de conformidad con las disposiciones de esta cláusula. Previa solicitud por escrito, el Contratista presentará a COMMCORP Certificados de Seguro para las áreas antes mencionadas.
- Publicidad. Todos los materiales, relaciones públicas o publicidad relacionada con este programa, incluidos, entre otros, comunicados de prensa, artículos periodísticos, folletos y volantes, o eventos públicos deben referirse a COMMCORP como fuentes de financiación. Dichos materiales deberán indicar claramente el porcentaje de los costos totales del programa o proyecto que será financiado con dinero del programa; el monto en dólares de los fondos para el proyecto o programa; y el porcentaje y monto en dólares del costo total del proyecto o programa que será financiado por fuentes no gubernamentales. Las copias de los materiales destinados al consumo público deben enviarse a COMMCORP.
- Registro Contable. El Contratista deberá mantener su propio sistema de contabilidad que, como mínimo, debe incluir Libros de asientos originales, un Libro mayor u otro mecanismo para resumir el resultado de las transacciones, y toda la documentación de respaldo de acuerdo con los Principios de contabilidad generalmente aceptados (PCGA). El Contratista deberá salvaguardar adecuadamente los fondos para garantizar que se utilicen para los fines autorizados. Se deben mantener los registros contables necesarios para documentar el uso adecuado de estos fondos para los fines previstos y para identificar los saldos de efectivo de contratos individuales.
- Registros, retención de registros. El Contratista mantendrá las cuentas y los registros completos y detallados que sean necesarios para la adecuada gestión financiera en virtud del presente Contrato. Si esta subvención/contrato incluye la adjudicación de fondos federales, el contratista deberá cumplir con todos los requisitos de informes y mantenimiento de registros programáticos y fiscales identificados en 29 CFR parte 97, incluidos los requisitos de formato, contenido, detalles y presentación.
- Examen de registros. The Contractor agrees that the President of COMMCORP, shall, until the expiration of the retention period under this Contract, have access to and the right to examine and copy, at reasonable times and upon reasonable notice, any directly pertinent books, documents, papers, and records of the Contractor involving transactions related to the Contract; the right to interview employees of the Contractor with respect to transactions related to this Contract; and the right to enter onto the premises of the Contractor at all reasonable times in order to have access to such books, documents, papers, records and employees. The Contractor further agrees to include in all its subcontracts hereunder a provision to the effect that the subcontractor agrees that COMMCORP, its funding sources and any of their duly authorized representatives shall, until the expiration of the retention period under the subcontract, have access to and the right to examine any directly pertinent books, documents, papers, and records of such subcontractor involving transactions related to the subcontract.
The Contractor further agrees that if the funds awarded by this grant agreement are sourced to appropriations of the Commonwealth of Massachusetts, then the right of access described in the previous paragraph extends to the Governor and the State Auditor or any of their duly authorized representatives. If the funds awarded by this grant agreement are sourced to any specific executive agency of the Commonwealth, then the right of access includes the commissioner or secretary of that agency.
Without limiting COMMCORP’s other legal remedies, in the event that the Contractor fails to comply with this provision, the parties agree that COMMCORP may obtain specific performance of the clause through the courts.
- Supervisión de acceso. En cualquier momento durante la vigencia de este Acuerdo, el Contratista permitirá que el Presidente de COMMCORP, o sus representantes designados, realicen evaluaciones en el sitio y controlen el desempeño del programa para garantizar el cumplimiento de los términos de este Acuerdo. En cualquier momento durante el horario laboral normal del Contratista, con un aviso previo razonable y con la frecuencia que se considere necesaria, se pondrán a disposición, para su examen y auditoría, todos los contratos, facturas, registros de nómina, libro mayor y registros contables de respaldo, archivos de personal, registros de asistencia y cualquier otro dato relacionado con todos los asuntos cubiertos por este Acuerdo. Las visitas de monitoreo pueden incluir el examen de los expedientes de los participantes, la observación de las actividades del programa y entrevistas con el personal y los participantes. Los registros se pueden copiar a un costo razonable, si es necesario.
El Contratista también acepta que si los fondos otorgados por este acuerdo de subvención provienen de asignaciones del Commonwealth de Massachusetts, entonces el derecho de realizar evaluaciones del sitio y monitorear el desempeño descrito en el párrafo anterior se extiende al Gobernador y al Auditor del Estado o cualquiera de sus representantes debidamente autorizados. Si los fondos otorgados por este acuerdo de subvención provienen de una agencia ejecutiva específica del Estado Libre Asociado, entonces el derecho de acceso incluye al comisionado o secretario de esa agencia.
- No Asignabilidad. Este acuerdo es entre COMMCORP y el Contratista. El Contratista no podrá ceder ni transferir de otro modo la responsabilidad, responsabilidad, obligación, deber o interés totales en virtud del presente Contrato. COMMCORP pagará todas las retribuciones monetarias por los servicios contratados según se indica en el Presupuesto y las instrucciones de facturación, sujeto al cumplimiento por parte del Contratista de las limitaciones de costos y los requisitos de gastos correspondientes. El Contratista no cobrará a los participantes libros, herramientas, suministros, tarifas ni ningún otro costo asociado con este programa de capacitación. Todos los costos están incluidos en el total del Contrato. El total del Contrato representa los costos totales máximos en los que se puede incurrir en virtud de este acuerdo.
- Subcontratos. De conformidad con este Contrato, el Contratista no puede subcontratar ninguno de los servicios que se proporcionarán ni delegar en parte o, con respecto a los Programas financiados por el Contrato, delegar en su totalidad a ninguna organización, asociación, individuo, corporación, sociedad u otra entidad similar sin el consentimiento previo. consentimiento por escrito de COMMCORP. El Contratista deberá dar aviso inmediato a COMMCORP de cualquier reclamo presentado contra el Contratista por cualquier subcontratista o proveedor que, en opinión del Contratista, pueda resultar en un litigio relacionado de alguna manera con este Contrato, con respecto al cual el Contratista pueda tener derecho a reembolso de COMMCORP. El consentimiento, aprobación o ratificación de un subcontrato o cualquiera de sus términos no pondrá a COMMCORP en acuerdo contractual privado con el subcontratista; no constituirá, a menos que se indique lo contrario, un respaldo o aprobación de ninguna disposición del subcontrato; y no eximirá al Contratista de su responsabilidad por la ejecución y prestación de los servicios o de su obligación, deber o interés en virtud del presente Contrato. El contratista no subcontratará ni delegará a ninguna parte que esté inhabilitada o suspendida o que de otro modo esté excluida o no sea elegible para participar en los programas de asistencia federal según la Orden Ejecutiva 12549 "Inhabilitación y suspensión"
- Utilización de empresas comerciales propiedad de minorías o mujeres. Es política del gobierno que las empresas comerciales propiedad de minorías o mujeres tengan la máxima oportunidad posible de participar en la ejecución de los contratos gubernamentales. El Contratista se compromete a realizar sus mejores esfuerzos para llevar a cabo la política de adjudicación de subcontratos en la mayor medida compatible con la ejecución eficiente de este Contrato.
- Política de procedimiento de quejas. El Contratista continuará operando o establecerá y mantendrá, para los participantes en los programas financiados a través de este acuerdo, un procedimiento de quejas o reclamos relacionado con los términos y condiciones de empleo o participación en el programa. Cualquier Contratista que no cuente con un procedimiento de quejas podrá utilizar el procedimiento de COMMCORP presentando una carta solicitando su inclusión en el Procedimiento de Quejas de COMMCORP.
Los contratistas deben informar a los participantes sobre el procedimiento de queja o reclamo que deben seguir. Los procedimientos del Contratista deben proporcionar, a solicitud del denunciante, una revisión de la decisión del Contratista por parte de Commonwealth Corporation o su designado y por el Gobernador o su designado, si es necesario.
(a) El Contratista acepta implementar y mantener un Programa de Igualdad de Oportunidades en el Empleo y un Plan de Acción Afirmativa relacionado. Dicho programa incluirá (pero no se limitará a):
- Formulación y mantenimiento de un sistema de resolución de quejas para los participantes y el personal.
- Notificación a todos los participantes y al personal, por escrito, en el momento de la inscripción o contratación, del Sistema de Resolución de Quejas del Programa, así como el cumplimiento de EEO y Acción Afirmativa y otras actividades relacionadas.
- Designación del personal dentro del Contratista como responsable del cumplimiento de EEO y Acción Afirmativa y otras actividades relacionadas.
(B) Cualquier Contratista que no mantenga un Programa de Igualdad de Oportunidades en el Empleo y un Plan de Acción Afirmativa relacionado acepta participar plenamente en los Programas y actividades de Igualdad en el Empleo y Acción Afirmativa establecidos por COMMCORP, incluidos los procedimientos que se establecerán para monitorear las actividades de EEO/AA.
(C) Este procedimiento de queja se utilizará en todas las causas de protestas, disputas y reclamos en referencia a este Acuerdo.
- Disputas
(a) Salvo que se disponga lo contrario en este Contrato, cualquier disputa relacionada con una cuestión de hecho que surja de este Contrato que no se resuelva por acuerdo será resuelta por el Presidente de COMMCORP, o el representante debidamente autorizado, quien presentará una decisión por escrito y por correo. o de otro modo proporcionar una copia del mismo al Contratista. La decisión del Presidente de COMMCORP, o del representante debidamente autorizado, será final y concluyente a menos que, dentro de los 30 días a partir de la fecha de recepción de dicha copia, el Contratista envíe por correo o de otro modo proporcione al Presidente de COMMCORP, o al representante debidamente autorizado , una apelación por escrito dirigida a la agencia de financiación. La decisión de la agencia de financiamiento o sus representantes debidamente autorizados para la determinación de dichas apelaciones será definitiva y concluyente a menos que el tribunal de jurisdicción competente determine que ha sido fraudulenta, caprichosa o arbitraria, o tan manifiestamente errónea que necesariamente implica mala fe, o no está respaldado por pruebas sustanciales. En relación con cualquier procedimiento de apelación en virtud de esta cláusula, se le otorgará al Contratista la oportunidad de ser escuchado y ofrecer pruebas en apoyo de su apelación. En espera de la decisión final de una disputa en virtud del presente, el Contratista procederá de manera eficiente con la ejecución de este Contrato y de conformidad con la decisión del Presidente de COMMCORP, o el representante debidamente autorizado.
(B) Esta cláusula de "Disputa" no impide la consideración de cuestiones de derecho en relación con las decisiones previstas en el párrafo (a) anterior, siempre que nada en este Contrato se interprete como una decisión final de cualquier funcionario administrativo, representante o junta sobre un cuestión de derecho.
- Conflictos de intereses/Código de conducta. Ningún funcionario, miembro o empleado del Contratista emitirá un voto ni participará en ninguna capacidad de toma de decisiones (incluidas las discusiones en las que todos los proponentes no tengan las mismas oportunidades) sobre la prestación de servicios por parte de dicho funcionario, miembro o empleado (o cualquier organización a la que ese funcionario, miembro o empleado represente directamente), o sobre cualquier asunto que proporcione un beneficio financiero directo a ese funcionario, miembro o empleado, o a un miembro de su familia inmediata. El Contratista garantiza que no ha empleado ni retenido a ninguna empresa o persona que no sea un empleado de buena fe que trabaje únicamente para el Contratista para solicitar u obtener este Contrato, y que no ha pagado o acordado pagar a ninguna empresa o persona ningún honorario, comisión , porcentaje, comisión de corretaje, obsequio o cualquier otra consideración, contingente o resultante de la adjudicación o realización de este Contrato. Ningún funcionario, miembro o empleado de COMMCORP y ningún miembro de su órgano de gobierno que ejerza funciones o responsabilidades en la revisión o aprobación de la realización de este proyecto deberá (a) participar en cualquier decisión relacionada con este acuerdo que afecte su interés personal en cualquier corporación, sociedad o asociación en la que esté, directa o indirectamente, interesado; o (b) tiene algún interés, directo o indirecto, en este acuerdo o en los ingresos del mismo.
- Derechos de propiedad intelectual, propiedad de los materiales. Todos los informes, datos y materiales preparados por el Contratista bajo su acuerdo o proporcionados al Contratista por COMMCORP, sus representantes, u obtenidos o preparados de otra manera bajo los términos de este acuerdo, seguirán siendo propiedad de COMMCORP. A la terminación de este Contrato, los originales de todos los documentos, datos, estudios, informes, manuales, materiales u otros “entregables”, terminados o no terminados, identificados en el plan aprobado o declaración de trabajo, preparados o entregados por el Contratista específicamente de conformidad con este Contrato, o pagado con los fondos del Contrato, pasará a ser propiedad de COMMCORP, y el Estado Libre Asociado tendrá el título y los derechos de autor de tal "entrega". El Contratista tendrá una licencia libre de regalías, no exclusiva e irrevocable para reproducir, publicar o usar de otro modo y para autorizar a otros a usar estos "entregables", ya sea que estén publicados o no, a menos que dicho uso esté restringido en este Contrato. El Contratista no realizará ninguna solicitud de patente o derecho de autor de ningún “entregable” sin el consentimiento previo por escrito de COMMCORP. A menos que las partes especifiquen otros procedimientos en este Contrato, el Contratista no realizará ningún comunicado de prensa ni emitirá ningún material para publicación, derivado del "entregable" bajo este Contrato sin la aprobación previa por escrito de COMMCORP. Los originales de los documentos, datos, estudios, informes, manuales, materiales o programas terminados o no terminados proporcionados por el Contratista que sean not con derechos de autor de COMMCORP o que ya son propiedad o tienen derechos de autor del Contratista se identificarán específicamente como "no entregables" en este Contrato. COMMCORP tendrá una licencia libre de regalías, no exclusiva e irrevocable para reproducir, publicar o usar de otra manera y para autorizar a otros a usar cualquier "no entregable" identificado en este Contrato, a menos que se especifiquen restricciones sobre dicho uso.
- 31. Propiedad. No se pueden gastar fondos para la adquisición de bienes inmuebles sin el consentimiento previo por escrito de COMMCORP. Bienes inmuebles significa terrenos y accesorios, excluyendo maquinaria y equipo movible. El Contratista mantendrá un inventario adecuado de todos y cada uno de los equipos, suministros y materiales adquiridos con fondos de conformidad con el presupuesto aprobado. El Contratista deberá seguir las reglamentaciones estatales aplicables y la Política F-35 de COMMCORP, según enmendada, con respecto a la disposición de la propiedad al final del período del contrato, a menos que el Contratista reciba instrucciones diferentes por escrito de Commonwealth Corporation.
- Alquiler y Arrendamiento De Locales. Todos los alquileres y arrendamientos de locales deben ser razonables, necesarios y debidamente adquiridos.
- Becas Pell. Esta disposición del contrato se aplica en situaciones donde los programas financiados por este acuerdo de subvención involucran capacitación postsecundaria. El Contratista será responsable de garantizar la presentación de las solicitudes para la Beca Pell o la Beca de Oportunidad de Educación Suplementaria (SEOG) o cualquier otra ayuda disponible para cada Participante inscrito en un curso aprobado por la Beca Pell o la SEOG. El Contratista reducirá el monto adeudado al Contratista por COMMCORP, o remitirá a COMMCORP la parte de la Beca Pell que se aplicará al costo de la matrícula, cuotas y libros, si se recibe después de la terminación de este Contrato. Sin perjuicio de cualquier disposición de este Acuerdo en contrario, no se ganará ni se considerará pagadera ninguna compensación por los servicios prestados en virtud de este Acuerdo en la medida en que dichos servicios se paguen, directa o indirectamente, a través de una Beca Pell (o una Beca de Oportunidad de Educación Suplementaria). (SEOG)) o por cualquier otra fuente. El Contratista tomará las medidas suficientes para garantizar que los servicios pagados a través de dichas subvenciones no se paguen en virtud de este Acuerdo (incluida la reducción de las facturas en la medida de dichos pagos de subvenciones, la devolución de los fondos pagados en virtud del presente por los servicios pagados a través de dichas subvenciones , y cualquier otra acción que pueda ser requerida por COMMCORP).
- Modificaciones. El Presidente de COMMCORP, o el representante debidamente autorizado, podrá en cualquier momento, por orden escrita y sin notificación a los fiadores, realizar cambios dentro del alcance general de este Contrato. Si alguno de dichos cambios causa un aumento o disminución en el costo o el tiempo requerido para la ejecución de cualquier parte del trabajo en virtud de este Contrato, ya sea que se modifique o no por dicha orden, se realizará un ajuste equitativo en el precio del Contrato y los costos relacionados. beneficio y se modificará por escrito en consecuencia. Cualquier reclamación por parte del Contratista de ajuste en virtud de esta cláusula deberá hacerse valer dentro de los 30 días a partir de la fecha de recepción por parte del Contratista de la notificación de cambios; siempre que, sin embargo, el Presidente decida que los hechos justifican tal acción, recibirá y actuará sobre cualquier reclamación de este tipo presentada en cualquier momento antes del pago final en virtud de este Contrato. Todas las partidas de costos sujetas a variación fuera del control del Contratista estarán sujetas a renegociación entre COMMCORP y el Contratista. La falta de acuerdo con cualquier ajuste constituirá una disputa sobre una cuestión de hechos en el sentido de la cláusula de este Contrato titulada "Disputas". Sin embargo, nada en esta cláusula excusará al Contratista de proceder con el Contrato modificado. Ambas partes aprobarán todas las modificaciones del Contrato por escrito. El contrato y las modificaciones se realizarán en una Hoja de Modificación del Contrato autorizada. En situaciones en las que los aumentos de costos sean el resultado directo de la legislación o los convenios colectivos, este Contrato puede modificarse para reflejar esos cambios.
- Foro y elección de la ley. Cualquier acción que surja de este Contrato se regirá por las leyes de la Mancomunidad de Massachusetts, y se presentará y mantendrá en un tribunal estatal o federal dentro de la Mancomunidad, que tendrá jurisdicción exclusiva sobre la misma.
- Renuncias. La tolerancia o indulgencia de cualquier forma o manera por parte de una de las partes no se interpretará como una renuncia, ni limitará de ninguna manera los recursos legales o equitativos disponibles para esa parte. Ninguna renuncia de cualquiera de las partes a cualquier incumplimiento o incumplimiento constituirá una renuncia a cualquier incumplimiento o incumplimiento posterior.
- Divisibilidad, Encabezamientos e Interpretación, Integración. Si algún Artículo o disposición de este Acuerdo se declara o se determina que es ilegal, inaplicable o nulo, tanto COMMCORP como el Contratista quedarán exentos de todas las obligaciones en virtud de esa disposición. El resto del Acuerdo se aplicará en la mayor medida permitida por la ley. Los encabezados utilizados en este documento son solo para referencia y conveniencia y no serán un factor en la interpretación de este Contrato. Este Acuerdo reemplazará todas las demás negociaciones orales y acuerdos escritos relacionados con la ejecución de este Contrato, incluidos los contratos proporcionados por el Contratista.
- Certificación en Materia de Privacidad de Datos y Seguridad de la Información. El Contratista mantendrá la confidencialidad de cualquier información sobre los aprendices, los participantes del proyecto y sus familias inmediatas que pueda obtenerse a través de formularios de solicitud, entrevistas, pruebas, informes de agencias públicas o consejeros, o cualquier otra fuente. Sin el permiso de los aprendices o participantes, dicha información se divulgará solo según sea necesario a COMMCORP, para fines relacionados con la ejecución o evaluación del Contrato, y a las personas que tengan responsabilidades en virtud del Contrato.
Las subvenciones otorgadas por Commonwealth Corporation pueden representar fondos derivados de una agencia ejecutiva de Commonwealth of Massachusetts. Se puede exigir a los concesionarios y sub-beneficiarios, como condición del programa que se financia, que recopilen, procesen, accedan, comuniquen, informen o gestionen datos personales de clientes, solicitantes o participantes. Al firmar este acuerdo, el concesionario certifica que comprende los requisitos de la Orden Ejecutiva 504 y certifica además que protegerá la privacidad y la seguridad de toda la información personal según el estándar establecido en EO 504 y las políticas de seguridad de la Mancomunidad de División de Tecnología de la Información de Massachusetts (www.mass.gov/ITD). Se puede acceder a una copia de EO 504 en:
www.mass.gov/Agov3/docs/Executive%20Orders/executive_order_504.pdf
El concesionario/contratista deberá, en relación con su desempeño en virtud de este acuerdo de subvención:
(a) obtener, leer, revisar y cumplir con la Política de seguridad de la información de COMMCORP (CC-ISP) y cualquier guía, estándar y política de seguridad pertinente; y cumplir con todas las políticas de seguridad emitidas por la Mancomunidad de Massachusetts;
(B) comunicar y asegurar el cumplimiento por parte de todos los empleados, contratistas, sub-beneficiarios y subcontratistas de los concesionarios de las normas de práctica y expectativas contenidas en las políticas del CC-ISP y del Commonwealth;
(C) implementar y mantener todos los procedimientos y prácticas de seguridad razonables y apropiados necesarios para proteger la información personal relacionada con los clientes, solicitantes o participantes que está en posesión del concesionario del acceso no autorizado, destrucción, uso, modificación, divulgación o pérdida;
(D) ser responsable por el incumplimiento total o parcial de cualquiera de estos términos por parte de sus empleados, contratistas o subcontratistas durante y después de la vigencia de este acuerdo de subvención;
(mi) in the event of any unauthorized access, destruction, use, modification, disclosure, or loss of personal information, to (i) immediately notify COMMCORP if the grantee becomes aware of such unauthorized use; (ii) provide full cooperation and access to information necessary for COMMCORP to determine the scope of the unauthorized use; and (iii) provide full cooperation and access to information necessary for COMMCORP and grantee to notify individuals whose personal information was the subject of such unauthorized use.
The breach of any of these terms may be regarded by COMMCORP as a material breach of this grant agreement, such that COMMCORP may exercise any and all right and remedies, including without limitation, indemnification, withholding of payments, contract suspension, or termination.
- Certificación sobre Trabajadores en Situación Irregular. Como se describe en la Orden Ejecutiva 481, es política de la Mancomunidad de Massachusetts prohibir el uso de trabajadores indocumentados en relación con la ejecución de contratos estatales. Para las concesiones de subvenciones que incluyen fondos del Estado Libre Asociado (procedentes de cualquier asignación del Tribunal General de Massachusetts o adjudicados a COMMCORP a través de un contrato con cualquier agencia de la rama ejecutiva del Estado Libre Asociado), al firmar este acuerdo de subvención, el beneficiario certifica bajo pena de perjurio que no utilizará a sabiendas trabajadores indocumentados en relación con el desempeño de la subvención. De conformidad con los requisitos federales, el concesionario deberá verificar el estado migratorio de todos los trabajadores asignados a dicha subvención. El concesionario no alterará, falsificará ni aceptará documentos alterados o falsificados a sabiendas o imprudentemente de ninguno de dichos trabajadores. El concesionario es responsable de garantizar que estos requisitos sean cumplidos por cualquier socio, sub-beneficiario u otra organización que se financie con los recursos disponibles a través de esta subvención. El incumplimiento de cualquiera de estos términos durante el período de ejecución de la subvención puede considerarse un incumplimiento material, lo que somete a la organización del beneficiario a sanciones, incluidas sanciones monetarias, retención de pagos, suspensión o rescisión de la subvención.